Proyecto de Ley sobre la condicion de Intangible, Inalienable e Imprescriptible del Camposanto de Yungay

A) DOCUMENTOS EN ARCHIVO DEL CONGRESO:

1)Hacemos presente que en el periodo anual de sesiones 2015/2016, se presentó el Proyecto de Ley N°. 5195/2015-CR, con objetivos similares, aprobándose por UNANIMIDAD el correspondiente Dictamen de la Comisión de Vivienda y Construcción con fecha 16 de junio 2016. faltó solo la promulgacion de la Ley.

2) Presentacion de expediente 17 de diciembre del 2018. Se quedó en manos de los asesores del Congreso y se truncaron los tramites por el “golpe” del Presidente Martin Vuzcarra.

.

 

B) DOCUMENTOS EN TRAMITE
1.0 Carta presentada por el Club Yungay a la Congresista Lady Camones

Carta N° 021 – CY /2023

Señora Dra.

Lady Camones Soriano

Congresista de la Republica

LIMA. –

Asunto: Proyecto de Ley que declara Intangible, Inalienable e Imprescriptible el “Camposanto  de Yungay”  ubicado en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash

Señora Congresista:

Los suscritos, DIRECTIVOS DEL CLUB YUNGAY, tenemos el honor de dirigirnos a usted para saludarla muy cordialmente en nombre del Club Yungay con sede en Lima y exponerle, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 29363 Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, lo siguiente:

El área del Camposanto de Yungay es un sitio privilegiado por la naturaleza, donde predomina la impactante vista de la cordillera blanca con sus nevados Huascarán, Huandoy y Hualcan, los elevados cerros circundantes – auténticos miradores para visitantes. Este espacio geográfico de 99.5 hectáreas guarda tristes recuerdos de la desaparecida antigua ciudad de Yungay con sus 21,000 habitantes como consecuencia del sismo alud del 31 de mayo de 1970, y para preservar su recuerdo, este lugar de Yungay fue considerado como CAMPOSANTO y declarado intangible por Resolución Suprema  0005-77-ORDEZA del 12 de octubre de 1977.

El entorno urbano y paisajista del Camposanto es alabado por propios y extraños recibiendo calificativos que realzan su valor paisajístico, su rica historia, su clima, sus tradiciones y otras condiciones, las que inducen a los miles de visitantes a elegirlo como principal destino turístico ancashino.

El inmenso valor paisajista del Camposanto de Yungay se ve reforzado por ser el paso obligado para los turistas que tienen el destino hacia las bellas lagunas de LLanganuco, la Laguna 69, el Portachuelo de Llanganuco, Yanama y otros atractivos turísticos del Parque Nacional Huascarán. La importancia turística nacional del sitio del camposanto ya ha sido detectada por entidades especializadas tal como el Plan COPESCO Nacional quienes vienen ejecutando un proyecto de “facilidades turísticas” localizado al lado Centro-oeste del Camposanto, con una inversión de 22 millones de soles sobre un área de 3.33 hectáreas, la cual deberá ser culminada y entregada al servicio de los turistas en el presente año 2023.

Para atraer a más turistas, existen proyectos municipales y del gobierno central   que incluyen la construcción de una carretera con cercado perimétrico del camposanto y el sembrío de 500,000 plantas de rosas multicolores sobre 80 hectáreas de terreno las que convertirán al Camposanto de Yungay en un atractivo turístico de nivel internacional con el PARQUE DE FLORES MÁS GRANDE DEL MUNDO, para beneplácito de  millones de turistas y destinado a generar cientos de empleos para los ancashinos y peruanos y más divisas para el país.

Creemos pertinente informarle que en la legislatura 2011/2016 existió el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5195/2015-CR del 16 de Junio del 2016, que propone la ley que declara INTANGIBLE, INALIENABLE, E INTRANSFERIBLE al CAMPOSANTO de Yungay, Ancash.

También le informamos que nuestro Club Yungay, en octubre del 2021, hizo llegar a la Municipalidad Provincial de Yungay un BORRADOR de nuestra propuesta del PROYECTO DE LEY que declara INTANGIBLE, INALIENABLE, E INTRANSFERIBLE al CAMPOSANTO de Yungay, acompañado de los anexos respectivos, pero aparentemente nuestro borrador nunca llegó a su despacho. Le adjuntamos nuestra propuesta.

Por lo expuesto Señora Congresista, recurrimos a su alta investidura para solicitarle tenga a bien presentar la adjunta iniciativa legislativa de Proyecto de Ley, teniendo en cuenta la exposición de motivos y el existente DICTAMEN 5195/2015.

Agradeciendo la atención prestada, quedamos de Usted.

Lima, 04 de agosto del 2,023.

_____________________________                   ______________________________

Sr. Luis Olivera Mejía                                              Francisco Raúl Méndez Melgarejo

Presidente                                                                Vicepresidente

DNI  07829429                                                          DNI 07593433

________________________________

Dr. Rolando Romero y Romero

Socio del Club Yungay, fundador de la nueva Ciudad de Yungay

DNI 06414379

2.0 Proyecto de Ley

Proyecto de Ley que declara  intangible, inalienable e imprescriptible el “Camposanto de Yungay” por constituir el lugar donde se honra la memoria de más de 21,000 habitantes que perdieron la vida en el terremoto ocurrido el 31 de mayo de 1970.

PROYECTO DE LEY N.º

La Congresista de  la  República  que  suscribe, LADY MERCEDES CAMONES SORIANO, , integrante de la Bancada de Alianza para el Progreso, en ejercicio de la iniciativa en la formación de leyes que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establece el numeral 2) del artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE  EL “CAMPOSANTO  DE YUNGAY”  UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE YUNGAY, DEPARTAMENTO DE ANCASH.

Artículo  1.- Declaración

Declárese  INTANGIBLE,  INALIENABLE  E  IMPRESCRIPTIBLE el “Camposanto  de  Yungay” ubicado  en el Distrito y  Provincia  de Yungay, Departamento de Ancash, por constituir el lugar donde se honra la memoria de más de 21,000 (Veintiún mil) habitantes que perdieron la vida en el terremoto – alud ocurrido el 31 de mayo de 1970.

Artículo 2.- Terreno afectado: Definiciones y área.

2.1      Definiciones:

    Intangibilidad: Es un lugar inviolable destinado a la preservación del valor inmaterial y espiritual del Camposanto, con la finalidad de rendir el justo y permanente homenaje a los 21,000 habitantes desaparecidos con el sismo alud del 31 de mayo de 1970, así como a conservar su imponente belleza escénica.

    Inalienabilidad:  Que  la  propiedad  municipal  no  se  podrá  vender,  ni transferir.

     Imprescriptible: Que la propiedad municipal no podrá perder vigencia, ni validez en el tiempo.

2.2 Área del Camposanto

Los terrenos que constituyen el área de la antigua ciudad de Yungay, fueron declarados intangibles mediante Resolución Suprema N.º 005-77-ORDEZA del 12 de Octubre de 1977, facultando al Organismo Regional para el desarrollo de la Zona Afectada – ORDEZA, a delimitar dicha área intangible, siendo aprobada con Resolución N.º 417-77-ORDEZA del 18 de Noviembre de 1977, con un área de 995,137. 50 m2 (99.5137 hectáreas), la que fue inscrita en Registros Públicos a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay, con ficha  N.º 1652 del 13 de Julio de 1994.

Después de absueltos y registrados dos reclamos anteriores al 13 de julio de 1994, ha quedado un área remanente de 972,857.50 m2 (97.2857 hectáreas) inscritas en Registros Públicos, en la Partida N° 02001384 del 02 de marzo del 2012

La  Superintendencia  de  Bienes  Nacionales,  ratificó su  calificación  de  zona Intangible con el Informe N.º 407-2009/SB-GO-JAD del 22 de mayo del 2009.

Derógase y déjese sin efecto, según corresponda, toda norma que se oponga o entre en conflicto con la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

  Primera.- Recuperación  del Área Invadida

La Municipalidad Provincial de Yungay dentro de sus competencias, continuará o iniciará a la brevedad las acciones pertinentes para recuperar las áreas invadidas del “Camposanto de Yungay”.

Segunda.- La Administración  del Camposanto

La Municipalidad Provincial de Yungay ejercerá directamente la administración del terreno del “Camposanto de Yungay”, incluyendo sus instalaciones y edificaciones..

Tercera.- Proyectos en el Camposanto

La Municipalidad de Yungay podrá desarrollar proyectos turísticos de interés nacional dentro de los alcances del artículo 2.1, siendo prioritarias la ejecución de los proyectos de cercado perimétrico ecológico, la  construcción de una carretera perimétrica y el sembrío de flores en todo el Camposanto, para convertirlo en el parque de flores más grande del mundo para beneficio del turismo regional y nacional.

Dése Cuenta

Sala de Comisiones

 

 

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I  ANTECEDENTES

La antigua ciudad de Yungay fue arrasada por el terremoto – alud ocurrido el 31 de mayo de 1970, en el cual perdieron la vida alrededor de 21,000 (veintiún mil) habitantes.                                                             (1), (2),(3),(4)

Para  honrar  la  memoria  de  los  habitantes  que  perdieron  la vida  en  esa fatídica tragedia, el Estado mediante Resolución Suprema Nº 005-1977 y con inscripción en Registros Públicos, ficha  Nº 1652. declaró a la ciudad de Yungay como el “CAMPOSANTO“, otorgándole la condición de INTANGIBLE; sin embargo,  a  la fecha,  han sido  invadidas aproximadamente 20  has. del total de la zona afectada y se encuentran  permanentemente amenazadas por traficantes de tierras,  debido a que el perímetro no cuenta  con  un cerco o murallas de protección  ni se ha ejecutado la planificada carretera perimétrica.                          (5), (6),(9),(10)

Se debe tener presente que el “Camposanto de Yungay” es uno de los grandes atractivos turísticos de la región Ancash y del país (11), el cual genera importantes ingresos para la  economía nacional,  los mismos  que   se  ven  afectados  y amenazados por los problemas de invasiones y apropiaciones,  por lo cual es necesario normar la prohibición de este tipo de acciones.

(8), (9),(10),(12)

II  FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

El  proyecto de ley propone  declarar INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE el “Camposanto  de  Yungay”  ubicado  en  el  Distrito  y Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, por constituir el lugar donde se honra la memoria de más de 21,000 (Veintiún mil) habitantes que perdieron la vida en el terremoto ocurrido el 31 de mayo de 1970.

Asimismo, se busca preservar el “Camposanto de Yungay” de actos de predatorios  y  de  usurpación  de  particulares  y  entidades   públicas,  p a r a p o n e r l o e n v a l o r y c o n v e r t i r l o e n u n a locomotora para el desarrollo turístico de toda la región Ancash coadyuvando a su crecimiento exponencial, sostenible e incluyente.

III  MARCO NORMATIVO

  Constitución Política del Perú:

Artículo 51.- Supremacía de la Constitución

“La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía,  y así  sucesivamente.  La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”

Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción

“El territorio  del Estado  es inalienable  e inviolable.  Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.”.

Artículo 73.- Bienes de dominio y uso público

“Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.”

. Legislación Ordinaria:

  • Resolución Suprema Nº 0005 – 77 del 12 de octubre de 1977.
  • Resolución Nº 0417-77-0RDEZA del 18 de noviembre de
  • Inscripción en Registros Públicos de un área de 995,137. 50 m2 (99.5137 hectáreas) a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay, con  ficha    Nº  1652  de  fecha  13  de  Julio  de                (5)
  • Reducción de área en Registros Públicos, por tener documentación anterior al 13 de julio de 1994: La primera con Contrato de Compra Venta del 12 de julio de 1994 y con Ficha 1674 a favor del Colegio Santo Domingo de Guzmán con área de 11,750 m2 (1.175 ha) y la segunda con Titulo 2265 del 17 de julio de 1992 con área de 10,500 m2 (10.5 ha) a favor de Hibernon Meza López y Adelaida Ibarra Jara.                                                                                                  ( 5),(6)
  • Inscripción en  Registros  Públicos  de  un  área  remanente  de
  • 972,857.50 m2 (97.2857 hectáreas),con Partida N° 02001384 de fecha 02 de marzo del 2012         (7)
  • La Superintendencia de Bienes Nacionales, ratificó su calificación de Zona Intangible con el Informe Nº 407-2009/SB-GO-JAD del 22 de mayo del 2009          (8)

IV.-  EFECTOS DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La  presente ley ratifica la declaración de INTANGIBLE  para los terrenos  que constituyen el área de la antigua ciudad de Yungay, Capital de la Provincia de Yungay, del Departamento de Ancash contenidos en la Resolución Suprema Nº 0005 – 77 del 12 de  octubre  de  1977, y  la ficha 1652 de fecha 13 de Julio de 1994 con Inscripción en Registros Públicos SUNARP-sede Huaraz a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay; incorporando e n a m b a s  la declaración de INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD que regirá en todo el  citado terreno denominado  también  “Camposanto de Yungay”.

  1. ANALISIS COSTO BENEFICIO

El presente proyecto de ley es declarativo en consecuencia no  irroga  egreso adicional  alguno   al  erario   nacional.   Su  objetivo   es  la preservación  del Camposanto  de Yungay”  para rendir un justo y permanente homenaje a los 21,000 habitantes desaparecidos con el sismo alud del 31 de mayo de 1970 y para aprovechar la belleza escénica del lugar que beneficia y beneficiará al turismo regional y nacional.

Según estadísticas del Mincetur en el año 2019, llegaron al Parque Nacional Huascarán 405,588 visitantes. Los visitantes con objetivos turísticos se calculan en 351,459, de los cuales 293,874 Turistas (83.6%)  tuvieron como destino turístico el Camposanto de la Provincia de Yungay, lo que la convierte en la locomotora del desarrollo turístico ancashino                    (11), (12C)

Los miles de turistas que visitan anualmente el Parque Nacional Huascarán, generaron ingresos monetarios para la región y el país, valorizándose en el año 2019 en aproximadamente  82.3  millones de dólares                  (12A)

La pandemia Covid 19, ha afectado duramente al sector Turismo, disminuyendo la demanda en 78.4% en el 2020 / 2019, para el periodo  2021/2020, se avisora una recuperación del  120.3%, pero conservadoramente se considera que recien el 2024 se alcanzaria los niveles de demanda del año 2019.

Se estima que en el 2026, con la ejecución de los proyectos del Parque Internacional de la Rosas en el Camposanto de Yungay, el cercado ecológico y carretera perimétrica del Camposanto, la puesta en valor del sitio arqueológico de Wuansakay (dentro del Camposanto)  y la ejecución del proyecto de pavimentado de la carretera Yungay- Llanganuco- Yanama, la demanda de visitantes cuando menos se triplicará  generando ingresos adicionales por más de 213.7 millones de dólares anuales, cifra que hace muy rentables socialmente a los proyectos que se desarrollen en el Parque Nacional Huascarán porque no solo generarán divisas para el país sino también generarán mayores inversiones en servicios turísticos con la consiguiente generación de nuevos empleos para los Ancashinos. Estas cifras son muy importantes para la justificación de los estudios de preinversión y viabilización social de los  4 proyectos mencionados en líneas anteriores. (12C)

 

Áncash: Llegada de visitantes al Parque Nacional Huascarán
2017     2018     2019    
Nacional Extranjero Total Nacional Extranjero Total Nacional Extranjero Total
Enero 15361 4577 19938 17639 4240 21 879 23783 4322 28105
Febrero 10392 3448 13840 16158 4142 20 300 15325 4576 19901
Marzo 4384 1930 6314 28305 4886 33 191 10585 4946 15531
Abril 12110 3678 15788 6109 9549 15 658 34853 7183 42036
Mayo 10457 7641 18098 12926 8810 21 736 17714 8731 26445
Junio 10981 8384 19365 12993 9506 22 499 15699 12494 28193
Julio 50933 11246 62179 46151 12359 58 510 57815 11276 69091
Agosto 36408 13671 50079 52622 11311 63 933 53862 9254 63116
Septiembre 13419 7104 20523 27930 9592 37 522 25038 7971 33009
Octubre 16165 6447 22612 22784 7339 30 123 30140 3467 33607
Noviembre 6622 13394 20016 23847 5558 29 405 24617 4463 29080
Diciembre 10364 4253 14617 14647 9037 23 684 12856 4618 17474
Total          197,596            85,773          283,369          282,111            96,329          378,440          322,287            83,301          405,588
FUENTE: Ministerio del Ambiente – Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)
ELABORACIÓN: MINCETUR/VMT/DGIETA-DIAITA
Con información disponible a julio 2021

Teniendo en cuenta lo citado en el párrafo anterior, se estima que los beneficios sociales del Camposanto de Yungay en el año 2019 fueron de 1 millón USD/año y que en el año 2026 con el proyecto ejecutado, los beneficios adicionales serán de USD 13 millones anuales, generando una rentabilidad social (TIRS) de aprox 25%. Es por ello que con esta norma legal propuesta el destino del Camposanto de Yungay, Departamento de Ancash, cumplirá con su noble objetivo de rendir eterno homenaje a los desaparecidos en el Sismo- alud  del 31 de mayo de 1970, así como contribuirá al desarrollo turístico nacional con la ejecución del  proyecto del “Parque Internacional de las Rosas del Perú”., el que será en el futuro “El parque de flores más grande del mundo”. —————-               B y 12C)

  1. VI. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO  NACIONAL  Y LA AGENDA LEGISLATIVA

La  presente propuesta legislativa tiene vinculación  con la  décimo octava y décimo  novena  política  de  Estado  del Acuerdo   Nacional,  referidas  a  la competitividad  del país en  la  búsqueda  de  la formalización de  la  actividad económica  y el desarrollo sostenible y Gestión Ambiental respectivamente.

Lima, Octubre del 2021

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Congresista de la Republica

 

 

Referencias Bibliográficas

(1)  Bode Bárbara (2015), “Las Campanas del Silencio ( Original en Inglés: No Bells to toll, Destruction and Creation in the Andes)”, Capitulo 4: Yungay playa de la muerte (Paginas 70 al 89), Lima-Perú,  Fondo  Editorial  del  Congreso  de  la  República  del  Perú  .

(2)  Oliver Smith Anthony (1986), “The Martyred City, Death and Rebirdth in the Andes”, Capitulo 2: Event and Experience (Paginas 11 al 12), Albuquerque- USA, Edicion University of New Mexico Press.

(3)  Vergara  Méndez  F.  Nehemías  (2013),  “Luctuosos  aludes  y  sismo  sobre Yungay”, Capitulo S/N: Sismo alud del 31 de mayo de 1970, (Paginas 38 al 48), Lima-Perú, Edición: RS Servicios Gráficos SAC.

(4)  Castillo  Sotomayor  Ignacio  Noé,  “Recordando  algo  de  Yungay”  (Octubre 2013), Capitulo: Testigos presenciales del 31 de Mayo” (Paginas 28 al 37), Lima-Perú, Edición: Asociación Fondo de Investigadores y Editores, Teléfono  336-5889.

(5)  Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, “Registro de la Propiedad Inmueble”, Ficha 1652 del 13 de Julio de 1994, Emisión: Zona Registral VII- Sede Huaraz.

Superintendencia  Nacional de  Registros Públicos-SUNARP,  “Registro de  la Propiedad Inmueble” Ficha 1674 del 20 de julio del 2014 Emisión: Zona Registral VII- Sede Huaraz.

(6)  Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, “Registro de la Propiedad Inmueble” Número de partida 02107720 de fecha 24 de julio del 1992 Emisión: Zona Registral VII- Sede Huaraz.

(7)  Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, “Registro de la Propiedad Inmueble” Número de partida 02001384 de fecha 02 de marzo del 2012 Emisión: Zona Registral VII- Sede Huaraz.

(8)  Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, “Informe N° 407 -2009/ SBN-GO-JAD”, Registro de la Propiedad Inmueble” del 27 de mayo del 2009, Lima Perú, Emisión: Unidad de Tramite Documentario.

(8 A)  Area del Camposanto de Yungay, proyectado con el sistema de coordenadas satelital WGS 84

PARA ENRIQUECER EL TEXTO PROPUESTO, LES AGRADECEREMOS HACERNOS LLEGAR SUS VALIOSAS OBSERVACIONES  Y/O  COMENTARIOS,  al correo electronico: fmendez46@gmail.com

Yungayito

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