A) DOCUMENTOS EN ARCHIVO DEL CONGRESO:
1)Hacemos presente que en el periodo anual de sesiones 2015/2016, se presentó el Proyecto de Ley N°. 5195/2015-CR, con objetivos similares, aprobándose por UNANIMIDAD el correspondiente Dictamen de la Comisión de Vivienda y Construcción con fecha 16 de junio 2016. faltó solo la promulgacion de la Ley.
2) Presentacion de expediente 17 de diciembre del 2018. Se quedó en manos de los asesores del Congreso y se truncaron los tramites por el “golpe” del Presidente Martin Vuzcarra.
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B) DOCUMENTOS EN TRAMITE
1.0 Carta presentada por el Club Yungay a la Congresista Lady Camones
Carta N° 021 – CY /2023
Señora Dra.
Lady Camones Soriano
Congresista de la Republica
LIMA. –
Asunto: Proyecto de Ley que declara Intangible, Inalienable e Imprescriptible el “Camposanto de Yungay” ubicado en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash
Señora Congresista:
Los suscritos, DIRECTIVOS DEL CLUB YUNGAY, tenemos el honor de dirigirnos a usted para saludarla muy cordialmente en nombre del Club Yungay con sede en Lima y exponerle, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 29363 Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, lo siguiente:
El área del Camposanto de Yungay es un sitio privilegiado por la naturaleza, donde predomina la impactante vista de la cordillera blanca con sus nevados Huascarán, Huandoy y Hualcan, los elevados cerros circundantes – auténticos miradores para visitantes. Este espacio geográfico de 99.5 hectáreas guarda tristes recuerdos de la desaparecida antigua ciudad de Yungay con sus 21,000 habitantes como consecuencia del sismo alud del 31 de mayo de 1970, y para preservar su recuerdo, este lugar de Yungay fue considerado como CAMPOSANTO y declarado intangible por Resolución Suprema 0005-77-ORDEZA del 12 de octubre de 1977.
El entorno urbano y paisajista del Camposanto es alabado por propios y extraños recibiendo calificativos que realzan su valor paisajístico, su rica historia, su clima, sus tradiciones y otras condiciones, las que inducen a los miles de visitantes a elegirlo como principal destino turístico ancashino.
El inmenso valor paisajista del Camposanto de Yungay se ve reforzado por ser el paso obligado para los turistas que tienen el destino hacia las bellas lagunas de LLanganuco, la Laguna 69, el Portachuelo de Llanganuco, Yanama y otros atractivos turísticos del Parque Nacional Huascarán. La importancia turística nacional del sitio del camposanto ya ha sido detectada por entidades especializadas tal como el Plan COPESCO Nacional quienes vienen ejecutando un proyecto de “facilidades turísticas” localizado al lado Centro-oeste del Camposanto, con una inversión de 22 millones de soles sobre un área de 3.33 hectáreas, la cual deberá ser culminada y entregada al servicio de los turistas en el presente año 2023.
Para atraer a más turistas, existen proyectos municipales y del gobierno central que incluyen la construcción de una carretera con cercado perimétrico del camposanto y el sembrío de 500,000 plantas de rosas multicolores sobre 80 hectáreas de terreno las que convertirán al Camposanto de Yungay en un atractivo turístico de nivel internacional con el PARQUE DE FLORES MÁS GRANDE DEL MUNDO, para beneplácito de millones de turistas y destinado a generar cientos de empleos para los ancashinos y peruanos y más divisas para el país.
Creemos pertinente informarle que en la legislatura 2011/2016 existió el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5195/2015-CR del 16 de Junio del 2016, que propone la ley que declara INTANGIBLE, INALIENABLE, E INTRANSFERIBLE al CAMPOSANTO de Yungay, Ancash.
También le informamos que nuestro Club Yungay, en octubre del 2021, hizo llegar a la Municipalidad Provincial de Yungay un BORRADOR de nuestra propuesta del PROYECTO DE LEY que declara INTANGIBLE, INALIENABLE, E INTRANSFERIBLE al CAMPOSANTO de Yungay, acompañado de los anexos respectivos, pero aparentemente nuestro borrador nunca llegó a su despacho. Le adjuntamos nuestra propuesta.
Por lo expuesto Señora Congresista, recurrimos a su alta investidura para solicitarle tenga a bien presentar la adjunta iniciativa legislativa de Proyecto de Ley, teniendo en cuenta la exposición de motivos y el existente DICTAMEN 5195/2015.
Agradeciendo la atención prestada, quedamos de Usted.
Lima, 04 de agosto del 2,023.
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Sr. Luis Olivera Mejía Francisco Raúl Méndez Melgarejo
Presidente Vicepresidente
DNI 07829429 DNI 07593433
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Dr. Rolando Romero y Romero
Socio del Club Yungay, fundador de la nueva Ciudad de Yungay
DNI 06414379
2.0 Proyecto de Ley
Proyecto de Ley que declara intangible, inalienable e imprescriptible el “Camposanto de Yungay” por constituir el lugar donde se honra la memoria de más de 21,000 habitantes que perdieron la vida en el terremoto ocurrido el 31 de mayo de 1970.
PROYECTO DE LEY N.º
La Congresista de la República que suscribe, LADY MERCEDES CAMONES SORIANO, , integrante de la Bancada de Alianza para el Progreso, en ejercicio de la iniciativa en la formación de leyes que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establece el numeral 2) del artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE EL “CAMPOSANTO DE YUNGAY” UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE YUNGAY, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
Artículo 1.- Declaración
Declárese INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE el “Camposanto de Yungay” ubicado en el Distrito y Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, por constituir el lugar donde se honra la memoria de más de 21,000 (Veintiún mil) habitantes que perdieron la vida en el terremoto – alud ocurrido el 31 de mayo de 1970.
Artículo 2.- Terreno afectado: Definiciones y área.
2.1 Definiciones:
Intangibilidad: Es un lugar inviolable destinado a la preservación del valor inmaterial y espiritual del Camposanto, con la finalidad de rendir el justo y permanente homenaje a los 21,000 habitantes desaparecidos con el sismo alud del 31 de mayo de 1970, así como a conservar su imponente belleza escénica.
Inalienabilidad: Que la propiedad municipal no se podrá vender, ni transferir.
Imprescriptible: Que la propiedad municipal no podrá perder vigencia, ni validez en el tiempo.
2.2 Área del Camposanto
Los terrenos que constituyen el área de la antigua ciudad de Yungay, fueron declarados intangibles mediante Resolución Suprema N.º 005-77-ORDEZA del 12 de Octubre de 1977, facultando al Organismo Regional para el desarrollo de la Zona Afectada – ORDEZA, a delimitar dicha área intangible, siendo aprobada con Resolución N.º 417-77-ORDEZA del 18 de Noviembre de 1977, con un área de 995,137. 50 m2 (99.5137 hectáreas), la que fue inscrita en Registros Públicos a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay, con ficha N.º 1652 del 13 de Julio de 1994.
Después de absueltos y registrados dos reclamos anteriores al 13 de julio de 1994, ha quedado un área remanente de 972,857.50 m2 (97.2857 hectáreas) inscritas en Registros Públicos, en la Partida N° 02001384 del 02 de marzo del 2012
La Superintendencia de Bienes Nacionales, ratificó su calificación de zona Intangible con el Informe N.º 407-2009/SB-GO-JAD del 22 de mayo del 2009.
Derógase y déjese sin efecto, según corresponda, toda norma que se oponga o entre en conflicto con la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Recuperación del Área Invadida
La Municipalidad Provincial de Yungay dentro de sus competencias, continuará o iniciará a la brevedad las acciones pertinentes para recuperar las áreas invadidas del “Camposanto de Yungay”.
Segunda.- La Administración del Camposanto
La Municipalidad Provincial de Yungay ejercerá directamente la administración del terreno del “Camposanto de Yungay”, incluyendo sus instalaciones y edificaciones..
Tercera.- Proyectos en el Camposanto
La Municipalidad de Yungay podrá desarrollar proyectos turísticos de interés nacional dentro de los alcances del artículo 2.1, siendo prioritarias la ejecución de los proyectos de cercado perimétrico ecológico, la construcción de una carretera perimétrica y el sembrío de flores en todo el Camposanto, para convertirlo en el parque de flores más grande del mundo para beneficio del turismo regional y nacional.
Dése Cuenta
Sala de Comisiones
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I ANTECEDENTES
La antigua ciudad de Yungay fue arrasada por el terremoto – alud ocurrido el 31 de mayo de 1970, en el cual perdieron la vida alrededor de 21,000 (veintiún mil) habitantes. (1), (2),(3),(4)
Para honrar la memoria de los habitantes que perdieron la vida en esa fatídica tragedia, el Estado mediante Resolución Suprema Nº 005-1977 y con inscripción en Registros Públicos, ficha Nº 1652. declaró a la ciudad de Yungay como el “CAMPOSANTO“, otorgándole la condición de INTANGIBLE; sin embargo, a la fecha, han sido invadidas aproximadamente 20 has. del total de la zona afectada y se encuentran permanentemente amenazadas por traficantes de tierras, debido a que el perímetro no cuenta con un cerco o murallas de protección ni se ha ejecutado la planificada carretera perimétrica. (5), (6),(9),(10)
Se debe tener presente que el “Camposanto de Yungay” es uno de los grandes atractivos turísticos de la región Ancash y del país (11), el cual genera importantes ingresos para la economía nacional, los mismos que se ven afectados y amenazados por los problemas de invasiones y apropiaciones, por lo cual es necesario normar la prohibición de este tipo de acciones.
(8), (9),(10),(12)
II FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
El proyecto de ley propone declarar INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE el “Camposanto de Yungay” ubicado en el Distrito y Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, por constituir el lugar donde se honra la memoria de más de 21,000 (Veintiún mil) habitantes que perdieron la vida en el terremoto ocurrido el 31 de mayo de 1970.
Asimismo, se busca preservar el “Camposanto de Yungay” de actos de predatorios y de usurpación de particulares y entidades públicas, p a r a p o n e r l o e n v a l o r y c o n v e r t i r l o e n u n a locomotora para el desarrollo turístico de toda la región Ancash coadyuvando a su crecimiento exponencial, sostenible e incluyente.
III MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú:
Artículo 51.- Supremacía de la Constitución
“La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”
Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción
“El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.”.
Artículo 73.- Bienes de dominio y uso público
“Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.”
. Legislación Ordinaria:
- Resolución Suprema Nº 0005 – 77 del 12 de octubre de 1977.
- Resolución Nº 0417-77-0RDEZA del 18 de noviembre de
- Inscripción en Registros Públicos de un área de 995,137. 50 m2 (99.5137 hectáreas) a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay, con ficha Nº 1652 de fecha 13 de Julio de (5)
- Reducción de área en Registros Públicos, por tener documentación anterior al 13 de julio de 1994: La primera con Contrato de Compra Venta del 12 de julio de 1994 y con Ficha 1674 a favor del Colegio Santo Domingo de Guzmán con área de 11,750 m2 (1.175 ha) y la segunda con Titulo 2265 del 17 de julio de 1992 con área de 10,500 m2 (10.5 ha) a favor de Hibernon Meza López y Adelaida Ibarra Jara. ( 5),(6)
- Inscripción en Registros Públicos de un área remanente de
- 972,857.50 m2 (97.2857 hectáreas),con Partida N° 02001384 de fecha 02 de marzo del 2012 (7)
- La Superintendencia de Bienes Nacionales, ratificó su calificación de Zona Intangible con el Informe Nº 407-2009/SB-GO-JAD del 22 de mayo del 2009 (8)
IV.- EFECTOS DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente ley ratifica la declaración de INTANGIBLE para los terrenos que constituyen el área de la antigua ciudad de Yungay, Capital de la Provincia de Yungay, del Departamento de Ancash contenidos en la Resolución Suprema Nº 0005 – 77 del 12 de octubre de 1977, y la ficha 1652 de fecha 13 de Julio de 1994 con Inscripción en Registros Públicos SUNARP-sede Huaraz a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay; incorporando e n a m b a s la declaración de INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD que regirá en todo el citado terreno denominado también “Camposanto de Yungay”.
- ANALISIS COSTO BENEFICIO
El presente proyecto de ley es declarativo en consecuencia no irroga egreso adicional alguno al erario nacional. Su objetivo es la preservación del Camposanto de Yungay” para rendir un justo y permanente homenaje a los 21,000 habitantes desaparecidos con el sismo alud del 31 de mayo de 1970 y para aprovechar la belleza escénica del lugar que beneficia y beneficiará al turismo regional y nacional.
Según estadísticas del Mincetur en el año 2019, llegaron al Parque Nacional Huascarán 405,588 visitantes. Los visitantes con objetivos turísticos se calculan en 351,459, de los cuales 293,874 Turistas (83.6%) tuvieron como destino turístico el Camposanto de la Provincia de Yungay, lo que la convierte en la locomotora del desarrollo turístico ancashino (11), (12C)
Los miles de turistas que visitan anualmente el Parque Nacional Huascarán, generaron ingresos monetarios para la región y el país, valorizándose en el año 2019 en aproximadamente 82.3 millones de dólares (12A)
La pandemia Covid 19, ha afectado duramente al sector Turismo, disminuyendo la demanda en 78.4% en el 2020 / 2019, para el periodo 2021/2020, se avisora una recuperación del 120.3%, pero conservadoramente se considera que recien el 2024 se alcanzaria los niveles de demanda del año 2019.
Se estima que en el 2026, con la ejecución de los proyectos del Parque Internacional de la Rosas en el Camposanto de Yungay, el cercado ecológico y carretera perimétrica del Camposanto, la puesta en valor del sitio arqueológico de Wuansakay (dentro del Camposanto) y la ejecución del proyecto de pavimentado de la carretera Yungay- Llanganuco- Yanama, la demanda de visitantes cuando menos se triplicará generando ingresos adicionales por más de 213.7 millones de dólares anuales, cifra que hace muy rentables socialmente a los proyectos que se desarrollen en el Parque Nacional Huascarán porque no solo generarán divisas para el país sino también generarán mayores inversiones en servicios turísticos con la consiguiente generación de nuevos empleos para los Ancashinos. Estas cifras son muy importantes para la justificación de los estudios de preinversión y viabilización social de los 4 proyectos mencionados en líneas anteriores. (12C)
| Áncash: Llegada de visitantes al Parque Nacional Huascarán | |||||||||
| 2017 | 2018 | 2019 | |||||||
| Nacional | Extranjero | Total | Nacional | Extranjero | Total | Nacional | Extranjero | Total | |
| Enero | 15361 | 4577 | 19938 | 17639 | 4240 | 21 879 | 23783 | 4322 | 28105 |
| Febrero | 10392 | 3448 | 13840 | 16158 | 4142 | 20 300 | 15325 | 4576 | 19901 |
| Marzo | 4384 | 1930 | 6314 | 28305 | 4886 | 33 191 | 10585 | 4946 | 15531 |
| Abril | 12110 | 3678 | 15788 | 6109 | 9549 | 15 658 | 34853 | 7183 | 42036 |
| Mayo | 10457 | 7641 | 18098 | 12926 | 8810 | 21 736 | 17714 | 8731 | 26445 |
| Junio | 10981 | 8384 | 19365 | 12993 | 9506 | 22 499 | 15699 | 12494 | 28193 |
| Julio | 50933 | 11246 | 62179 | 46151 | 12359 | 58 510 | 57815 | 11276 | 69091 |
| Agosto | 36408 | 13671 | 50079 | 52622 | 11311 | 63 933 | 53862 | 9254 | 63116 |
| Septiembre | 13419 | 7104 | 20523 | 27930 | 9592 | 37 522 | 25038 | 7971 | 33009 |
| Octubre | 16165 | 6447 | 22612 | 22784 | 7339 | 30 123 | 30140 | 3467 | 33607 |
| Noviembre | 6622 | 13394 | 20016 | 23847 | 5558 | 29 405 | 24617 | 4463 | 29080 |
| Diciembre | 10364 | 4253 | 14617 | 14647 | 9037 | 23 684 | 12856 | 4618 | 17474 |
| Total | 197,596 | 85,773 | 283,369 | 282,111 | 96,329 | 378,440 | 322,287 | 83,301 | 405,588 |
| FUENTE: Ministerio del Ambiente – Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) | |||||||||
| ELABORACIÓN: MINCETUR/VMT/DGIETA-DIAITA | |||||||||
| Con información disponible a julio 2021 | |||||||||
Teniendo en cuenta lo citado en el párrafo anterior, se estima que los beneficios sociales del Camposanto de Yungay en el año 2019 fueron de 1 millón USD/año y que en el año 2026 con el proyecto ejecutado, los beneficios adicionales serán de USD 13 millones anuales, generando una rentabilidad social (TIRS) de aprox 25%. Es por ello que con esta norma legal propuesta el destino del Camposanto de Yungay, Departamento de Ancash, cumplirá con su noble objetivo de rendir eterno homenaje a los desaparecidos en el Sismo- alud del 31 de mayo de 1970, así como contribuirá al desarrollo turístico nacional con la ejecución del proyecto del “Parque Internacional de las Rosas del Perú”., el que será en el futuro “El parque de flores más grande del mundo”. —————- B y 12C)
- VI. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDA LEGISLATIVA
La presente propuesta legislativa tiene vinculación con la décimo octava y décimo novena política de Estado del Acuerdo Nacional, referidas a la competitividad del país en la búsqueda de la formalización de la actividad económica y el desarrollo sostenible y Gestión Ambiental respectivamente.
Lima, Octubre del 2021
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Congresista de la Republica
Referencias Bibliográficas
(1) Bode Bárbara (2015), “Las Campanas del Silencio ( Original en Inglés: No Bells to toll, Destruction and Creation in the Andes)”, Capitulo 4: Yungay playa de la muerte (Paginas 70 al 89), Lima-Perú, Fondo Editorial del Congreso de la República del Perú .
(2) Oliver Smith Anthony (1986), “The Martyred City, Death and Rebirdth in the Andes”, Capitulo 2: Event and Experience (Paginas 11 al 12), Albuquerque- USA, Edicion University of New Mexico Press.
(3) Vergara Méndez F. Nehemías (2013), “Luctuosos aludes y sismo sobre Yungay”, Capitulo S/N: Sismo alud del 31 de mayo de 1970, (Paginas 38 al 48), Lima-Perú, Edición: RS Servicios Gráficos SAC.
(4) Castillo Sotomayor Ignacio Noé, “Recordando algo de Yungay” (Octubre 2013), Capitulo: Testigos presenciales del 31 de Mayo” (Paginas 28 al 37), Lima-Perú, Edición: Asociación Fondo de Investigadores y Editores, Teléfono 336-5889.
(5) Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, “Registro de la Propiedad Inmueble”, Ficha 1652 del 13 de Julio de 1994, Emisión: Zona Registral VII- Sede Huaraz.
Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, “Registro de la Propiedad Inmueble” Ficha 1674 del 20 de julio del 2014 Emisión: Zona Registral VII- Sede Huaraz.
(6) Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, “Registro de la Propiedad Inmueble” Número de partida 02107720 de fecha 24 de julio del 1992 Emisión: Zona Registral VII- Sede Huaraz.
(7) Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, “Registro de la Propiedad Inmueble” Número de partida 02001384 de fecha 02 de marzo del 2012 Emisión: Zona Registral VII- Sede Huaraz.
(8) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, “Informe N° 407 -2009/ SBN-GO-JAD”, Registro de la Propiedad Inmueble” del 27 de mayo del 2009, Lima Perú, Emisión: Unidad de Tramite Documentario.
(8 A) Area del Camposanto de Yungay, proyectado con el sistema de coordenadas satelital WGS 84
