1.- Aclaracion de Dictamen favorable
Este proyecto de Ley ya tuvo dictamen favorable con el Congreso de la Republica anterior, pero fue enviada al archivo al entrar el nuevo Congreso del 2021 / 2026
2.- Texto propuesto, presentada por el Club Yungay
“LEY QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL FUNDO SANTA CATALINA Y RESTITUYE LA POSESION Y ADMINISTRACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY”
La Congresista de la República que suscribe, LADY MERCEDES CAMONES SORIANO, , integrante de la Bancada de Alianza para el Progreso, en ejercicio de la iniciativa en la formación de leyes que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establece el numeral 2) del artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
“LEY QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL FUNDO SANTA CATALINA Y RESTITUYE LA POSESION Y ADMINISTRACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY”
Artículo 1. Objeto de la Ley
Transfiérase la propiedad del Fundo Santa Catalina a la Municipalidad Provincial de Yungay, del departamento de Ancash, cuyo título de dominio está inscrito en la Partida Electrónica 07000097 y otros relacionados del Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP Zona Registral N° VII, sede Huaraz, a nombre de esta Municipalidad; asi como también los bienes relacionados registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP.
El predio esta compuesto por
Partida Registral Hoja catastral U.C. Hectáreas Distrito Provincia Departamento Condicion: Poseedor
´´07000097 8-1908995 25164 78.6965 Pueblo Libre Huaylas Ancash Ministerio de Defensa
´´07000097 8-1908995 25165 33.1451 Pueblo Libre Huaylas Ancash Ministerio de Defensa
—————————————–Total 111.8416 Ha
El Ministerio de Defensa entrega este predio en el plazo no mayor de noventa días calendarios después de promulgada la presente Ley.
Artículo 2. Posesión y Administración
Restitúyase la posesión y administración del Fundo Santa Catalina a la Municipalidad Provincial de Yungay del departamento de Ancash., conforme al título de dominio a que hace alusión el artículo 1° de la presente Ley
Artículo 3. Administración del Fundo Santa Catalina
Corresponde a la Municipalidad Provincial de Yungay la administración del Fundo Santa Catalina, y dar cumplimiento a la voluntad de la donante, doña Inés de Salas Viuda de López de Villoso, bajo responsabilidad de su Alcalde y su Consejo Municipal.
Artículo 4. Junta de Administración
La Municipalidad Provincial de Yungay constituye una Junta de Administración mediante Ordenanza Municipal, a fin de garantizar que los beneficios derivados de la gestión del inmueble descrito en el artículo anterior, se utilicen en favor de los niños y niñas que concurren a las Instituciones Educativas Públicas de nivel primario de la provincia de Yungay; sin perjuicio de las asignaciones presupuestales anuales que les correspondan.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Artículo 1°.- Derogatoria del D.L. 11073.
Derógase el Decreto Ley Nº 11073 que transfiere el fundo Santa Catalina al Sector Defensa y su desafectación de la Ley 11490 al estar vigente en nuestro Sistema Jurídico; asi como cualquier otra norma legal que se oponga a la presente ley.
Articulo 2.- Plazos
La Junta de Administración a la que se contrae el artículo 3 anterior, deberá constituirse en un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de la presente Ley.
Dése Cuenta
Sala de Comisiones
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