Proyecto de Ley sobre la condicion de Intangible, Inalienable e Imprescriptible del Camposanto de Yungay

DOCUMENTOS EN TRAMITE:

Presentacion de expediente 17 de diciembre del 2018. Los asesores del Congreso, estan en proceso de validacion de la informacion.

TEXTO PROPUESTO

Proyecto de Ley que declara  intangible, inalienable e imprescriptible el «Camposanto de Yungay» por constituir el lugar donde se honra la memoria de más de 21,000 habitantes que perdieron la vida en el terremoto ocurrido el 31 de mayo de 1970.

 PROYECTO DE LEY  N.º  xxxxxx

 La Congresista de la República que suscribe, MARIA CRISTINA MELGAREJO PAUCAR, integrante de la Bancada de Fuerza Popular, en ejercicio de la iniciativa en la formación de leyes que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establece el numeral 2) del artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE EL «CAMPOSANTO DE YUNGAY» UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE YUNGAY, DEPARTAMENTO DE ANCASH.

Artículo 1.- Declaración

Declárese INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE el «Camposanto de Yungay» ubicado en el Distrito y Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, por constituir el lugar donde se honra la memoria de más de 21,000 (Veintiún mil) habitantes que perdieron la vida en el terremoto – alud ocurrido el 31 de mayo de 1970.

Artículo 2.- Terreno afectado: Definiciones y área.

2.1 Definiciones:

  • Intangibilidad: Es un lugar inviolable destinado a la preservación del valor inmaterial y espiritual del Camposanto, destinado al justo y permanente homenaje a los 21,000 habitantes desaparecidos con el sismo alud del 31 de mayo de 1970, asi como a conservar su imponente belleza escénica.
  • Inalienabilidad: Que la propiedad municipal no se podrá vender, ni transferir.
  • Imprescriptible: Que la propiedad municipal no podrá perder vigencia, ni validez en el tiempo.

2.2 Área del Camposanto

Los terrenos que constituyen el área de la antigua ciudad de Yungay, fueron declarados intangibles mediante Resolución Suprema N.º 005-77-ORDEZA del 12 de Octubre de 1977, facultando al Organismo Regional para el desarrollo de la Zona Afectada – ORDEZA, a delimitar dicha área intangible, siendo aprobada con Resolución N.º 417-77-ORDEZA del 18 de Noviembre de 1977, con un área de 995,137. 50 m2 (99.5137 hectáreas), la que fue inscrita en Registros Públicos a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay, con ficha  N.º 1652 del 13 de Julio de 1994.

Después de absueltos y registrados dos reclamos anteriores al 13 de julio de 1994, ha quedado un área remanente de 972,857.50 m2 (97.2857 hectareas) inscritas en Registros Públicos, en la Partida N° 02001384 del 02 de marzo del 2012

La Superintendencia de Bienes Nacionales, ratificó su calificación de zona Intangible con el Informe N.º 407-2009/SB-GO-JAD del 22 de mayo del 2009.

Derógase y déjese sin efecto, según corresponda, toda norma  que  se  oponga  o entre en conflicto con la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 Primera.- Recuperación del Área Invadida

La Municipalidad Provincial de Yungay dentro de sus competencias, continuará o iniciará a la brevedad las acciones pertinentes para recuperar las áreas invadidas del «Camposanto de Yungay».

Segunda.- La Administración del Camposanto

La Municipalidad Provincial de Yungay ejercerá directamente la administración del terreno del «Camposanto de Yungay», incluyendo sus instalaciones y edificaciones..

Tercera.- Proyectos en el Camposanto

La Municipalidad de Yungay podrá desarrollar proyectos turísticos de interés nacional dentro de los alcances del artículo 2.1, siendo prioritarias la ejecución de los proyectos de cercado perimétrico ecológico, la construcción de una carretera perimétrica y el sembrío de flores en todo el Camposanto, para convertirlo en el parque de flores más grande del mundo para beneficio del turismo regional y nacional.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 I   ANTECEDENTES

La antigua ciudad de Yungay fue arrasada por el terremoto – alud ocurrido el 31 de mayo de 1970, en el cual perdieron la vida alrededor de 21,000 (veintiún mil) habitantes.                                                                                          (1), (2),(3),(4)

Para honrar la memoria de los habitantes que perdieron la vida en esa fatídica tragedia, el Estado mediante Resolución Suprema Nº 005-1977 y con inscripción en Registros Públicos, ficha Nº 1652. declaró a la ciudad de Yungay como el «CAMPOSANTO«, otorgándole la condición de INTANGIBLE; sin embargo, a la fecha, han sido invadidas aproximadamente 20 has. del total de la zona afectada y se encuentran  permanentemente amenazadas por traficantes de tierras, debido a que el perímetro no cuenta con un cerco o murallas de protección  ni se ha ejecutado la planificada carretera perimétrica.                                 (5), (6),(9),(10)

Se debe tener presente que el «Camposanto de Yungay» es uno de los grandes atractivos turísticos de la región Ancash y del país (11), el cual genera importantes ingresos para la economía nacional, los mismos que se ven afectados y amenazados por los problemas de invasiones y apropiaciones, por lo cual es necesario  normar la prohibición de este tipo de acciones.                                            (8), (9),(10),(12)

II  FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

El proyecto de ley propone declarar INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE el «Camposanto de Yungay» ubicado en el Distrito y Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, por constituir el lugar donde se honra la memoria de más de 21,000 (Veintiún mil) habitantes que perdieron la vida en el terremoto ocurrido el 31 de mayo de 1970.

Asimismo, se busca preservar el «Camposanto de Yungay» de actos de predatorios y de usurpación de particulares y entidades públicas, para ponerlo en valor y convertirlo en una locomotora para el desarrollo turístico de toda la región Ancash coadyuvando a su crecimiento exponencial, sostenible e incluyente.

 

III  MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú:

Artículo 51.- Supremacía de la Constitución

«La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesiamente.

Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción

«El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.».

Artículo 73.- Bienes de dominio y uso público

«Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento  económico.»

. Legislación Ordinaria:

  • Resolución Suprema Nº 0005 – 77 del 12 de octubre de 1977
  • Resolución Nº 0417-77-0RDEZA del 18 de noviembre de 1977
  • Inscripción en Registros Públicos de un área de 995,137. 50 m2 (99.5137 hectáreas) a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay, con ficha Nº 1652 de fecha 13 de Julio de 1994.                           (5)
  • Reducción de área en Registros Públicos, por tener documentación anterior al 13 de julio de 1994: La primera con Contrato de Compra Venta del 12 de julio de 1994 y con Ficha 1674 a favor del Colegio Santo Domingo de Guzmán con área de 11,750 m2 (1.175 ha) y la segunda con Titulo 2265 del 17 de julio de 1992 con área de 10,500 m2 (10.5 ha) a favor de Hibernon Meza López y Adelaida Ibarra Jara.                        ( 5),(6)
  • Inscripción en Registros Públicos de un área remanente de 972,857.50 m2 (97.2857 hectareas),con Partida N° 02001384 de fecha 02 de marzo del 2012 (7)
  • La Superintendencia de Bienes Nacionales, ratificó su calificación de Zona Intangible con el Informe Nº 407-2009/SB-GO-JAD del 22 de mayo del 2009 (8)

IV.-   EFECTOS DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La  presente Ley, ratifica la declaracion de INTANGIBLE para los terrenos que constituyen el area de la antigua ciudad de Yungay, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 0005 – 77 del 12 de octubre de 1977, y  la ficha 1652 de fecha 13 de Julio de 1994 con Inscripción en Registros Públicos SUNARP-Sede Huaraz a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay; incorporando en ambas la declaracion de INALIENABLE  E  IMPRESCRIPTIBLE  que regirá en todo el citado terreno denominado tambien «Camposanto de Yungay».

V.ANALISIS  COSTO   BENEFICIO

El presente proyecto de ley es declarativo en consecuencia no irroga egreso adicional alguno al erario nacional. Su objetivo es la preservación del Camposanto de Yungay» para rendir un justo y permanente homenaje a los 21,000 habitantes desaparecidos con el sismo alud del 31 de mayo de 1970 y para aprovechar la belleza escénica del lugar que beneficia y beneficiará al turismo regional y nacional.

Según Mincetur en el año 2018, llegaron al Parque Nacional Huascarán 378,440 visitantes. Los visitantes con objetivos turísticos se calculan en 329,177, de los cuales un poco más de 267,000 Turistas (81%)  tuvieron como destino turístico el Camposanto de la Provincia de Yungay, lo que la convierte en la locomotora del desarrollo turístico ancashino                                                                             (11)

Los miles de turistas que visitan anualmente el Parque Nacional Huascaran, generaron ingresos monetarios para la región y el país, valorizándose en el año 2018 en aproximadamente 127 millones de dólares                                          (12)

Se estima que, con la ejecución de los proyectos de sembrío de flores en toda el área del Camposanto, el cercado ecológico y carretera perimétrica del Camposanto, la puesta en valor del sitio arqueológico de Wuansakay (dentro del Camposanto)  y el pavimentado de la carretera Yungay- Llanganuco- Yanama, la demanda de visitantes cuando menos se duplicará  (13) generando ingresos adicionales de más de 127 millones de dólares anuales, cifra que es muy importante para la justificación de los estudios de preinversion y viabilizacion social de los  4 proyectos mencionados en líneas anteriores.

Con esta norma legal, el destino del Camposanto de Yungay, Departamento de Ancash, cumplirá con su noble objetivo de rendir eterno homenaje a los desaparecidos en el Sismo- alud  del 31 de mayo de 1970, asi como contribuirá al desarrollo turístico nacional con el futuro parque de flores más grande del mundo.

VI.- VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDA LEGISLATIVA

La presente propuesta legislativa tiene vinculación con la décimo octava y décimo novena política de Estado del Acuerdo Nacional, referidas a la competitividad del país en la búsqueda de la formalización de la actividad económica  y el desarrollo sostenible y Gestión Ambiental respectivamente.

Lima, xxxx       2019.

MARIA CRISTINA MELGAREJO PAUCAR

Congresista de la Republica

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PARA ENRIQUECER EL TEXTO PROPUESTO, LES AGRADECEREMOS HACERNOS LLEGAR SUS VALIOSAS OBSERVACIONES  Y/O  COMENTARIOS,  al correo electronico: fmendez46@gmail.com

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