Proyecto de Ley para la recuperación de la Hacienda Santa Catalina

1.- Aclaracion de Dictamen favorable

2.- Texto propuesto

“LEY  QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL FUNDO SANTA CATALINA Y RESTITUYE LA POSESION Y ADMINISTRACION  A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY”

Artículo 1. Objeto de la Ley

Transfiérase la propiedad del  Fundo Santa Catalina a la Municipalidad Provincial de Yungay, del departamento de Ancash, cuyo título de dominio está inscrito en la Partida Electrónica 07000097 del Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP Zona Registral N° VII, sede Huaraz, a nombre de esta Municipalidad. Propiedad que también está registrada en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP.

El Ministerio de Defensa entrega este predio en el plazo no mayor de noventa días calendarios después de promulgada la presente Ley.

Artículo 2. Posesión y Administración

Restitúyase la posesión y administración del Fundo Santa Catalina a la Municipalidad Provincial de Yungay del departamento de Ancash., conforme al título de dominio a que hace alusión el artículo 1° de la presente Ley

Artículo 3. Administración del Fundo Santa Catalina

Corresponde a la Municipalidad Provincial de Yungay la administración del Fundo Santa Catalina, y dar cumplimiento a la voluntad de la donante, doña Inés de Salas Viuda de López de Villoso, bajo responsabilidad de su Alcalde y su Consejo Municipal.

Artículo 4. Junta de Administración

La Municipalidad Provincial de Yungay constituye una Junta de Administración mediante Ordenanza Municipal, a fin de garantizar que los beneficios derivados de la gestión del inmueble descrito en el artículo anterior, se utilicen en favor de las Instituciones Educativas Públicas de nivel primario de la provincia de Yungay, en proyectos de inversión educativa; sin perjuicio de las asignaciones presupuestales anuales que les correspondan.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Artículo 1°.-  Derogatoria del D.L. 11073.

Derógase el Decreto Ley Nº 11073 y la Ley 11490 en el extremo que da fuerza de ley a dicho decreto ley; asi como cualquier otra norma legal que se oponga a la presente ley.

 Articulo 2.- Plazos

La Junta de Administración a la que se contrae el artículo 3 anterior, deberá constituirse en un  plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de la presente Ley.

Dése Cuenta

Sala de Comisiones

Lima, xx  xxx   2019

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PARA ENRIQUECER EL TEXTO PROPUESTO, LES AGRADECEREMOS HACERNOS LLEGAR SUS VALIOSAS OBSERVACIONES  Y/O  COMENTARIOS,  al correo electronico: fmendez46@gmail.com

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